REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 02-12-2004 por la ciudadana Defensora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo DELIA GONZALEZ, actuando en defensa e interés de la Niña: DANIUZKAT JACARY GRAFE PEREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-11-2004, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE DANIEL GRAFE TORRES y KATIUSKA CAROLINA PEREZ FLORES titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.811.151 y V.-15.651.960 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor ciudadano JOSE DANIEL GRAFE TORRES, consignara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre los día domingo de cada semana. Asimismo el precitado ciudadano se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, ropa, zapato.- SEGUNDO: con relación al Régimen de Visitas será los días domingo.-CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.942.-
Expediente N° C-24.942.-
ESB/mb.-