REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 02-12-2004 por la ciudadana Defensora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo DELIA GONZALEZ, actuando en defensa e interés del Adolescente: FRANCISCO JOSE CASTILLO ARVELO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-11-2004, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTILLO PULIDO y MARIA MEYILA ARVELO PEREZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.342.007 y V-11.051.401 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO PULIDO, consignara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) compartidos en cuatro (04) cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a partir de la fecha 03-12-2004, dinero que se entregara directamente a la progenitora.- SEGUNDO: Ambos progenitores acordaron los gastos de ropa, médicos, útiles escolares, y demás gastos correspondientes.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.943.-
Expediente N° C-24.943.-
ESB/mb.-