REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2004 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DE BLANCO, asistida por la Abogado ASNIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202, en representación de los Niños y/o Adolescentes JORGE ENRIQUE y LUISANA DELIMAR BLANCO SAAVEDRA, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los mencionados Niños y/o Adolescentes, hijos del De-Cujus, ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO MORENO, quien en vida fuera el padre de los HNOS. JORGE ENRIQUE y LUISANA DELIMAR BLANCO SAAVEDRA y cónyuge de la ciudadana: MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DE BLANCO, identificada con la cédula de identidad Nº V.-6.352.732. Vistas las declaraciones de los testigos CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DOMINGUEZ y MARIELBA ALICIA DOMINGUEZ LAMARDO titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.154.294 Y V.-6.688.018 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los Niños y/o Adolescentes JORGE ENRIQUE y LUISANA DELIMAR BLANCO SAAVEDRA, y a su cónyuge, ciudadana MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DE BLANCO, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO SECRETARIA,

En la misma fecha se devuelve constante de once (11) folios útiles. Originales con sus resultas.

Expediente Nº S-4510.-
ESB/mb.-