REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Diciembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibido el presente expediente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO PEREZ, Apoderado Judicial y actuando en representación del niño SAMIR DAVID CALDERON MONTESINO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: en el primer nombre del niño antes mencionado y el primer nombre de la progenitora del referido niño y en asentar el número de cedula de la progenitora y en la edad de la misma el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: fotocopias de las cedulas de identidad de ambos progenitores y de la adolescentes antes identificada .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo.-alegado y en vista del error material denunciado no a JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, merita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 2069, Tomo IV folio 141 fte año: 1.994, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: Y TIENE POR NOMBRE SAMIL DAVID Y ES SU HIJO Y DE ANA TERESA MARTINEZ, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD NUMERO 9.444.563 DE TREINTA AÑOS DE EDAD: DEBE DECIR: Y TIENE POR NOMBRE SAMIR DAVID Y ES SU HIJO Y DE ANELCYS MONTESINO DAMIAN, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD NUMERO 22.212.998 DE VENTIDOS AÑOS DE EDAD.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.968.-
ESB/eg.-