REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Visto el escrito de solicitud que corre inserto al folio uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por el adolescente GUSTAVO JOSE COROMOTO PALERMO MUÑOZ, Venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 21.586.130, de doce (12) años de edad, con domicilio en la Urbanización Fundación Valencia II, calle N° 06, Manzana N° 07, casa N° 14, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10, 80, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Defensora Pública abogado ERZA MEDINA BALNACO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su progenitora ciudadana ROSA JOSEFINA MUÑOZ DE PALERMO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.603.638, proceda a cobrar y recibir en su representación las cantidades de dinero que le corresponde al mismo, por concepto de AHORRO HABITACIONAL, a través del Banco Mercantil Banco Universal, por el fallecimiento de su padre ciudadano SILVERIO JOSE PALERMO DEGUIDA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.050.374, Analista de Sistema.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio diez (10) del expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana ROSA JOSEFINA MUÑOZ DE PALERMO, para que en su carácter de madre y representante legal del adolescente GUSTAVO JOSE COROMOTO PALERMO MUÑOZ, efectúe los trámites correspondientes al cobro del AHORRO HABITACIONAL. Se hace la Salvedad a el Banco Mercantil Banco Universal, que el monto de dinero que le corresponde al adolescente, deberán ser remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor del mismo y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez Suplente de Protección,
Abg. Luz Mara Díaz Tenreiro
La Secretaría,
Abg. Deibys Loreto
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4559
LMDT/n.l.
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