REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por la Dra. IRMA SORAYA GUTIERREZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre del corriente año, mediante el cual solicita se autorice suficientemente a la ciudadana YURAIMA ESTHER BARRIOS REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.528.868, para que en su carácter de hermana y representante legal de los adolescentes VICTOR JOSE, LEONARDO JOSE, y los niños RICHARD JESÚS y LUIGI JOEL TARAZONA REYES, efectúe los trámites correspondientes al cobro de la cuota parte, sobre las cuentas bancarias por concepto de AHORRO HABITACIONAL, a través del Banco FONDO COMUN, siendo el Nro de cuenta J- 01413002-107107528, asimismo el cobro de la cuota parte por concepto de ACUMULACIÓN DE SUELDO, a través del Banco PROVINCIAL, siendo el Nro de cuenta: 0123-0200281976, que le corresponde a los nombrados adolescentes y niños, por el fallecimiento de su madre ciudadana HAYDEE MARGARITA REYES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.107.528, prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación, desempeñándose como obrera, en la Escuela Básica “República del Perú”.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana YURAIMA ESTHER BARRIOS REYES, para que en representación de sus hermanos adolescentes VICTOR JOSE, LEONARDO JOSE, y los niños RICHARD JESÚS y LUIGI JOEL TARAZONA REYES, efectúe los trámites correspondientes al cobro de la cuota parte por concepto AHORRO HABITACIONAL y la ACUMULACIÓN DE SUELDO,.- Se hace la Salvedad a los Bancos FONDO COMUN y PROVINCIAL que la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y a los niños, deberán ser remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los mismos y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez Suplente de Protección,
Abg. Luz Mara Díaz Tenreiro
La Secretaría,
Abg. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4285
LMDT/n.l.-
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