REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de solicitud que riela al folio tres (03) del presente, presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES GOMEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.363.642 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLEDYS ELENA ABREU MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.089 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus menores hijas VERÓNICA VALENTINA y la adolescente SOPHIA SARAHI GARCIA GOMEZ, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para la venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble que le pertenece, y el otro cincuenta por ciento (50%) le pertenece en propiedad a la mencionada niña y adolescente, el cual le fue cedido en plena posesión y propiedad por su padre ciudadano HERGIO ALFREDO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.177.947. El inmueble está constituido por una casa-quinta, y la parcela de terreno sobre la cual está construida, el cual está situada en la Tercera Etapa de la Urbanización los Overos, manzana 02, N° 02-03, sector “A”, Jurisdicción del Municipio Mariño, Turmero, Estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de Doscientos cuatro metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (204,25 Mtrs2) y está comprendida aproximadamente dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21, 50 Mtrs) con la parcela N° 02-04, SURESTE: En seis metros (6 Mtrs) con la parcela N° 02-34, más tres metros con cincuenta centímetros (3, 50 Mtrs); con la parcela N° 02-35, SUROESTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts) con la parcela N° 02-02 y por el NOROESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mtrs.) con la avenida 3. El precio de dicho inmueble es la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua Turmero, el 21 de Octubre de 1987.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 29 de Noviembre de 2004, quien no hizo objeción a la presente solicitud, asimismo en fecha 25 de Noviembre de 2004, comparecieron ante Tribunal la niña VERÓNICA VALENTINA y la adolescente SOPHIA SARAHI GARCIA GOMEZ, a los fines de expresar su opinión en cuanto a la presente solicitud. De igual manera se dio por notificado el ciudadano ADRIAN RAFAEL CARDENAS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.868.849, quien se juramento quedando designado como Curador Especial de la niña VERÓNICA VALENTINA y la adolescente SOPHIA SARAHI GARCIA GOMEZ, y cumplidos los extremos de ley; ésta Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AUTORIZA suficientemente al ciudadano ADRIAN RAFAEL CARDENAS HERNÁNDEZ, a quien se le discierne el cargo de Curador Especial de la niña VERÓNICA VALENTINA y la adolescente SOPHIA SARAHI GARCIA GOMEZ, para que las represente en los tramites correspondientes a la VENTA de dicho inmueble antes identificado. El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a la citada niña y adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de la niña y adolescente de autos. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez suplente de Protección,
Dra. Luz Mara Diaz Tenreiro
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Expediente Nº S-4467.-
LMDT/n.l.-
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