TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 13-12-2004 suscrita por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, actuando en defensa e interés del niño DAVID ALEJANDRO CALDERA OSTO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 08-12-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos DAVID SALVADOR CALDERA TREMONT y BETTY NORBELLY OSTO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.016.872 y V-13.548.926, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: El padre podrá visitar a su hijo los fines de semanas, pudiendo recogerlo en la residencia donde habita el niño, los días sábados de cada semana a eso de las 8:00 a.m. y regresarlo los días domingos a las 6:00 p.m., en caso de que la madre del niño no pueda entregarlo o recibirlo lo puede hacer la abuela del niño, ciudadana NELLY ROJAS. En cuanto a las festividades navideñas previamente lo acordará con la madre. La progenitora del niño acepta y esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,
DRA. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.058.-
DR/ib.-
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