TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 10-12-2004, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de las niñas JENIFER KATIUSKA y YEILIMAR KARINA MARIN COLMENAREZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 10-11-2004 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos ALIRIO DE JESUS MARIN MATERANO y MAGLEY CECILIA COLMENAREZ DE MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.317.503 y V-8.833.502 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano ALIRIO DE JESUS MARIN MATERANO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijas de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0114-0224-12-2243001296 del Banco del Caribe, igualmente el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) en cesta ticket de manera mensual. En relación a los gastos de vestuarios, calzados, medicinas, útiles escolares serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. Asimismo el padre se compromete a cancelar la mensualidad del centro educativo donde estudia una de las niñas con más puntualidad. La progenitora de las niñas acepta y esta de acuerdo con lo expuesto anteriormente por el padre de sus hijas.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-


LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.061.-

DR/ib.-