TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-12-2004, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los niños IVETTE ESTEFANI e IGNACIO RAFAEL y del adolescente IVAN JESUS QUINTANA BUENAÑO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 08-12-2004 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos IVAN JESUS QUINTANA CORDERO y ELIZABETH BUENAÑO VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.126.839 y V-11.812.068 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano IVAN JESUS QUINTANA CORDERO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán enviados con el adolescente IVAN JESUS. Igualmente el padre seguirá colaborando con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) correspondiente al alquiler de la vivienda donde viven sus hijos. Durante la época escolar, los gastos serán compartidos y el padre les dará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para esa época y en diciembre para gastos especiales de fin de año, desconoce la cantidad de dinero que va a recibir, pero se compromete a comprarle a cada uno su ropa y zapatos, por cuanto la progenitora de sus hijos se encuentra sin empleo, esto podría variar de acuerdo a las posibilidades de empleo que se puedan presentar. Dichas cuotas especiales, no afectarán las cuotas ordinarias. Los gastos médicos de emergencia el padre los cubrirá a medias con la madre. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana si y uno no, los buscará a casa de la madre el día viernes en la tarde o el sábado en la mañana y los llevará de nuevo a casa de la madre el domingo en la tarde. La progenitora de los niños y del adolescente esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos, y se compromete igualmente a compartir los gastos de alimentación, escolares y los gastos médicos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,
Abog. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.062.-
DR/ib.-
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