TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre del presente mes y año, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, Abog. RAIZA ALVIZU.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANTONIO JOSE BORAURE GALINDEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer nombre y en el primer apellido del progenitor del niño y en el nombre del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño y del progenitor, copia del certificado de nacimiento del niño expedida por INSALUD y fotocopia de la cédula de identidad del progenitor del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2.321, Tomo IV, Año 1.994, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: TARSISIO. DEBE DECIR: TARCISIO; DONDE DICE: BORANSE (Registro Principal) y BORAUSE (Registro Civil). DEBE DECIR: BORAURE y DONDE DICE: JARDIN SEGUNDO. DEBE DECIR: ANTONIO JOSE. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,
Abog. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-22.872.-
DR/ib.-
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