TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de DICIEMBRE de 2004 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS sus recaudos presentados en fecha 16-12-2004 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-04-2004, por los ciudadanos HECTOR MIGUEL IZAGUIRRE y NORMA DORELLIS GONZALEZ VALERIO, a favor del Adolescente GUSTAVO MIGUEL IZAGUIRRE GONZALEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION: PRIMERO: el ciudadano HECTOR MIGUEL IZAGUIRRE, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, que entregara los días sábados; se compromete a aumentar progresivamente antes mencionada según sus ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo el padre manifiesta el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrirá los gastos de vestido, calzado y estudio en forma oportuna. El ciudadano HECTOR MIGUEL IZAGUIRRE cumplirá la obligación alimentaría en especies es decir en mercado. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO: la ciudadana NORMA DORELLIS GONZALEZ VALERIO, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION
Abg. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.146.-.
DR/an.-
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