REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 21 de Diciembre de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos GERARDO ALFREDO RODRIGUEZ FARFAN y MIDLIORA OBISPO CUARTE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad de Identidad Nrs V-12.108.547 y V-13.324.469, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada CECILIA VIALE RIGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 27.920. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS , a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN CUANTO A LA PATRIA PÓTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITA: El padre podrá visitar a su hija cada vez que lo considere conveniente y podrá llevársela con él un fin de semana sí y uno no. Con respecto a las vacaciones, éstas serán compartidas por ambos padres, tratando así que la permanencia de la niña con cada uno de sus padres sea equitativa y justa. El día de Navidad y Año Nuevo se alternará, un año lo pasará con su madre y el otro lo pasará con su padre. El día del cumpleaños del Padre lo pasará con éste; el día del cumpleaños de la madre lo pasará con ella; el día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN ALIMENTARIO: El padre contribuirá con la manutención de su hija con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales cubrirán las necesidades básicas de alimento, colegio y vestido; serán entregados en dinero efectivo a la madre. Los gastos correspondientes a matrícula escolar, cuadernos, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres. Los gastos extraordinarios correspondientes al pago de medicinas, atención médica y clínicas si fuere el caso, serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) padre. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9-535-291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN


Abog. DARLINE RODRIGUEZ
,




Los Cónyuges



GERARDO A. RODRIGUEZ F. y MIDLIORA OBISPO C.


Abogada Asistente





La Secretaria

Abog. MORELA SERENO MONTOYA




EXP. N° 21.982
DR/jdp