TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 21 de Diciembre 2004
194° y 145°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño JOE GERARDO SUENSVERG PADRON. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: Al colocar el primer Apellido del padre; la solicitante consignó los siguientes recaudos: Audiencia suscrita por el ciudadano JOE SUENSVERG y fotocopia de la cedula de identidad; copia certificada del libro respectivo donde se encuentra asentada el Acta de Nacimiento del niño; Original del Acta de Nacimiento del progenitor; Constancia expedida por el Registro Principal Civil por no haber sido remitido el libro respectivo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.737, Tomo III, año 1995, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA y JEFE DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: SUENNVERG DEBE DECIR: SUENSVERG. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,

ABG. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

Exp. C- 25.181.- ABOG. MORELA SERENO
DR/an