TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 21 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-12-2004, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña EMILY KIMBERLY MORALES MORENO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 13-12-2004 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos CLAUDIO SANTO MORALES ALFARO y YARITZA ELENA MORENO CEBALLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.026.806 y V-14.515.075 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano CLAUDIO SANTO MORALES ALFARO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre de la niña abrirá en el B.O.D. posteriormente. Igualmente el padre hace entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004. En el mes de diciembre el padre se compromete a ir con la madre y la niña al centro de la ciudad a comprarle vestido, zapatos y regalo. En relación a los gastos de medicina serán compartidos entre ambos progenitores. Asimismo el padre le dará mensualmente la cantidad de 14 cestaticket, de bolívares SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.930,oo) cada uno, para un total de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 97.020,oo). En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: El padre irá a visitar a su hija cuando se encuentre libre en el trabajo, es decir, cada 15 días. La progenitora de la niña esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, y se compromete a cumplir con lo que le corresponde con la medicina y demás gastos de alimentación.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Carabobo.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.183.-

DR/ib.-