TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 21 de DICIEMBRE de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS sus recaudos presentados en fecha 21-12-2004 por la FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-12-2004, por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER BUITRAGO DURAN y MARIA CAROLINA ALEGRETT DE BUITRAGO, a favor del Niña MARIALEX GABRIELA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JAIRO ALEXANDER BUITRAGO DURAN, compartirá con su hija un fin de semana cada quince día, sábado y domingo, retirándola del hogar materno en horas del medio día y retornándola antes de las 6:00 p.m. En relación a las vacaciones y festividades nacionales quedaran en común acuerdo con la madre SEGUNDO: la ciudadana MARIA CAROLINA ALEGRETT DE BUITRAGO, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION

Abg. DARLINE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.184.-.


DR/an.-