TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 06 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-12-2004, suscrita por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del niño DENNIS MIGUELANGEL MORENO SANCHEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 24-11-2004 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos RICHARD DANIEL MORENO RODRIGUEZ y DETSIDEE DAMELY SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.821.836 y V-17.043.954 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano RICHARD DANIEL MORENO RODRIGUEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre del niño todos los lunes de cada semana. En cuanto a la compra de ropa, zapato y medicina será un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: Todos los domingos de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. La progenitora del niño acepta lo antes expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,
Abog. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.919.-
DR/ib.-
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