TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 06 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 02-12-2004, suscrita por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña GABRIELA ALEJANDRA ZABALA FERNANDEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 29-11-2004 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos WUILMAN JOSE ZABALA BENALES y MARIA MARLENE FERNANDEZ NOBREGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.389.228 y V-7.068.512 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano WUILMAN JOSE ZABALA BENALES, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre todos los lunes al medio día. En cuanto al pago de colegio será la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno. En relación a la compra de ropa, zapato y medicina será un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. La progenitora de la niña acepta lo antes expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.920.-

DR/ib.-