TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 06 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-12-2004, suscrita por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de las niñas ELIALVYS FREIDALY y ELIANNY ALEXANDRA PEREZ LEON. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 24-11-2004 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos NESTOR ALEXANDER PEREZ ARMAS y DIOCELYS TRINIDAD LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.528.204 y V-13.635.686 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano NESTOR ALEXANDER PEREZ ARMAS, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijas de la siguiente forma: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), así como gastos de ropa, médicos, medicina, útiles escolares, de parte del padre. Igualmente el padre acordó gasto en el mes de diciembre. Asimismo el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales por concepto de transporte escolar. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: El padre pasará con sus hijas los días sábado y domingo de 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. La progenitora trasladará a las niñas donde esta el padre de las mismas. La progenitora de las niñas acepta lo antes expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,
Abog. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.921.-
DR/ib.-
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