REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
Valencia, 08 de Diciembre de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JULIO NEPTALI MANZANARES VELASQUEZ y YULIMAR DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad de Identidad Nrs V-7.085.243 y V-7.060.980, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MILEYVI PIETRACATELLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 107.810. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN CUANTO A LA PATRIA PÓTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres. EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITA: Han acordado un Régimen de visitas libre, por cuanto el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, así se entiende los fines de semana, vacaciones, días festivos, navidades, cumpleaños, siempre que no obstaculice las horas de sueño, estudio y alimentación. EN CUANTO AL REGIMEN ALIMENTARIO: El padre se compromete como lo ha hecho hasta el momento, pago de una pensión alimentaria por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) que será depositados quincenalmente en una cuenta de ahorros que será a nombre de los niños y será administrada por la madre para sufragar los gatos relativos a la alimentación, gastos de colegio, servicios Médicos, medicinas, así como cualquier eventualidad que pudiera surgir. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9-535-291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN
Abog. DARLINE RODRIGUEZ
,
Los Cónyuges
JULIO N. MANZANARES V. y YULIMAR DIAZ R.
Abg. Asistente
La Secretaria
Abog. MORELA DEL C. SERENO MONTOYA
EXP. N° 24.434
DR/jdp
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