TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 08 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-12-2004 suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo adscrita a la Fundación del Niño, actuando en defensa e interés de la niña ANDREA ESTEFANIA PIÑANGO MEDINA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 22-11-2004 en presencia de un representante de la mencionada Defensoría, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE PIÑANGO URBANO y NARVIN DEL VALLE MEDINA LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.903.144 y V-10.731.342, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO URBANO, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en el Banco Central, en la cuenta de ahorro N° 008-403409-02. Igualmente el padre se compromete a compartir los gastos con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vestido, calzado, educación, salud y todos aquellos gastos extras que genere la niña con el 50%. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA queda fijado de la siguiente forma: Se llevará a cabo el día domingo o sábado después del almuerzo, hasta las 6:00 p.m. La progenitora de la niña acepta la propuesta del padre de su hija y se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde. Ambos padres se comprometen a tener comunicación y a velar por las necesidades que su hija requiera.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.988.-

DR/ib.-