TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 08 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-12-2004 suscrita por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en defensa e interés del adolescente EDDY JESUS PERNALETE LISCANO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 25-11-2004 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos EMILIO JESUS PERNALETE PINTO y EULALIA MARGARITA LISCANO PALMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.519.962 y V-9.822.791, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano EMILIO JESUS PERNALETE PINTO, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera: En depósito quincenal por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en la cuenta de ahorro N° 0161-0084-21-600-043663-8 en Fondo Común. Igualmente el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicamentos de su hijo. Asimismo el padre deja constancia que no puede obligarse a dar más porque gana muy poco en la Finca donde trabaja, cuando logre un trabajo mejor le ayudará más. Igualmente el padre conviene en que dicho monto será aumentado automáticamente en proporción al DIEZ POR CIENTO (10%) del incremento del salario que actualmente devenga. La progenitora del adolescente acepta lo ofertado por el padre de su hijo.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.990.-

DR/ib.-