REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 01 de Diciembre del 2.004
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) RICARDO EMILIO LEON CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.690.608, asistido(a) por el(la) Abogado(a) SONIA BORDONES PREMPA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 34.945, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas ELISMAR ALEXANDRA Y MARIANIS ALEJANDRA LEON LOPEZ, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) ALEIDA ANTONIA LEON CESAR, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 7.071.058, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y/o adolescentes ELISMAR ALEXANDRA Y MARIANIS ALEJANDRA LEON LOPEZ , al(la) ciudadano(a) ALEIDA ANTONIA LEON CESAR, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
ABG. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4550
CVB/er.