REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000646
ASUNTO : LP01-P-2004-000646


Visto el escrito de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, mediante el cual, los abogados Edward Contreras Martínez y Ramón Erasmo Araque, actuando en su carácter de defensores de confianza del imputado ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS a quien se le sigue causa penal por el delito de abuso sexual contra niño; solicitaron la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero
De la solicitud de revisión de medida

De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del imputado de autos, planteó al tribunal la revisión de la medida privativa de libertad que actualmente cumple el sub iudice.

Arguyó la defensa que: “El delito imputado es leve (art. 263- 259 COPP) (sic), no hubo daño a personas o cosas, no posee antecedentes de ningún tipo y se compromete a cumplir con todas las condiciones que exija el tribunal.”

Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa que:

En fecha de 16 septiembre de 2004, se realizó audiencia ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal (f. 23/ 26) en la que el tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado ROBERTO DE JESÚS CÉRDENAS en relación al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS (sic) previsto en el artículo 259 en armonía con el artículo 263 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo se decretó medida de privación de libertad contra el mencionado imputado, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado.

En fechas 15 de noviembre de 2004 y 16 de diciembre del presente año, no se pudo celebrar la respectiva audiencia de juicio, debido en primer lugar a la falta de traslado del imputado y en razón de la continuación de juicio -por parte del tribunal- en la causa No. LJ01-P-2002-000016, respectivamente.

Segundo
Motivación

Los hechos que dieron lugar a la presente causa se relacionan con un presunto abuso sexual en perjuicio de un niño de cinco años de edad, identificado como (excluido por ser menor).

Como se indicó supra el tribunal de control calificó de flagrante la aprehensión del imputado ROBERTO DE JESÚS CARDENAS en relación al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS (sic) previsto en el artículo 259 en armonía con el artículo 263 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Delitos éstos que se hallan conminados con penas que van de 1 a tres años, y de 5 a 10 años de prisión según sean los casos; y de prisión de 6 meses a 2 años; respectivamente.

La gravedad de los hechos sometidos al presente proceso, aumentan cuando se observa que la presunta víctima es un niño. El hecho en sí mismo es de una gravedad innegable pues se trata de la un hecho lesivo de la libertad sexual e integridad física y psicológica de un niño. Tal gravedad se afirma no sólo en lo que respecta al disvalor de acción, sino también de resultado. La pena con que se hallan conminados tales delitos no permite afirmar que se trate de hechos leves; por el contrario destaca la indicada gravedad en atención a las penas establecidas.

El tribunal ha revisado la causa y encuentra que las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad al imputado de autos, no han variado. Y por tanto resulta dable mantener la medida de privación de libertad.

En vista que, de acuerdo a lo indicado en el auto que obra al folio 59, el imputado se encuentra actualmente en el Retén del Comando Policial de la Ciudad de Mérida, y por cuanto el sitio natural de reclusión natural de los privados de libertad judicial y preventivamente es el Internado Judicial con sede en San Juan de Lagunillas, es por lo que se ordena la inmediata remisión del imputado, a tal Internado Judicial.

Tercero
Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado de autos, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ordena el inmediato traslado del imputado al Internado Judicial con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, donde deberá permanecer a las órdenes de este Tribunal. Notifíquese. Comuníquese mediante oficio la presente decisión al Director General de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ELENA VALERO


En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________, Oficio No. _____________________, conste. Sria.-