REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000623
ASUNTO: LP01-P-2003-000623

Visto el escrito de fecha ocho de Diciembre del presente año, suscrito por la Abg. María Eugenia de Pacheco, defensora del sentenciado Jaimes Albarran Yovanni, y que fuera presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo en la señalada fecha, en la que solicita se le sustituya la medida Privativa de Libertad, que actualmente tiene por otra menos gravosa, como sería la de presentación periódica ante el Tribunal, en virtud de que fue sentenciado por este Tribunal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que el mismo tiene privado de libertad Un (01) año, Tres (03) meses y dieciséis (16) días, basando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte refiere que es imposible que en el tiempo que resta del año, el Tribunal de Ejecución pueda decidir en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Observa este Tribunal, que en virtud de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en la audiencia seis de Diciembre del corriente año y de la publicación del texto íntegro el nueve de Diciembre del año en curso, se evidencia que efectivamente se sentenció al ciudadano YOVANI JOSE JAIMES ALBARRAN, a cumplir la pena de Dos (02) años, y Ocho (08) meses de Prisión por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Homónima. Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Los condenados por los delitos de Homicidio Intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito de no exceda de tres años en su límite superior,..”, por lo que se infiere que este Tribunal al haber sentenciado al ciudadano Yovani José Jaimes Albarran por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece en límite superior una pena de seis años, por lo que se evidencia que el límite superior no es el establecido en la norma antes citada, razón por la cual no es procedente la revisión de la medida. Aunado a esto, se evidencia que la sentencia dictada esta en espera de que transcurra el lapso legal para declararla firme y remitirla al Tribunal de Ejecución, que es a quien le corresponde ejecutar la sentencia dictada por este Tribunal, tal y como lo señala el artículo 479 del señalado código, por lo que mal podría este Tribunal pronunciarse sobre la revisión de la medida, ya que de hacerlo estaría invadiendo la competencia del Tribunal de Ejecución, que es a quien le compete todo lo relacionado con la ejecución de las penas etc, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa en el escrito presentado ante este Tribunal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio No. 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad del sentenciado Yovani José Jaimes Albarran, por no ser procedente en esta etapa de la causa, conforme lo establecido en los artículos 493 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las partes.
JUEZ SUPLENTE DE JUICIO NRO. 04.

ABG. FANI DEL CARMEN VERGARA ARAQUE.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ.
En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos._____________.
Sria.