REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000004
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1°. El penado Miguel Ángel Mejías Graterol, fue sentenciado en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 1458 al 1483) a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Beatriz Sánchez Ramírez.

2°. En fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal, efectuó un cómputo de pena actualizado, y se determinó que el penado había cumplido privado de su libertad personal, cuatro (4) años, un (1) mes y seis (6) días, faltándole por cumplir, siete (7) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días de presidio, lo cual evidencia que el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.

4°. Al folio 1550 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de Miguel Ángel Mejías Graterol, de la cual se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito.

5°. Al folio 1553 de las actuaciones, riela constancia de conducta del penado Miguel Ángel Mejías Graterol, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que se evidencia que el mismo ha observado una conducta ejemplar.

6°. Al folio 1519 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por la ciudadana Daisy Jacqueline Rosales Mejías, mediante la cual ofrece actividad laboral al penado Miguel Ángel Mejías Graterol, en la empresa Distribuidora Jancor, ubicada en la Av. Las Américas, Centro Comercial Cantaclaro, local 51, Mérida, Edo. Mérida, en un horario comprendido de las 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m., devengando un sueldo mensual de trescientos mil Bs. La oferta de trabajo in comento, fue ratificada en fecha 20 de diciembre de 2004, tal y como se desprende del folio 1558 y 1559 de las actuaciones.

7°. Del folio 1562 al 1567 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Miguel Ángel Mejías Graterol, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Ahora bien, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, por lo cual se aplicará en el presente caso la Ley de Régimen Penitenciario, específicamente en su artículo 65, que dispone: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Miguel Ángel Mejías Graterol, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.300, nacido el día 28.10.79, estudiante de ingeniería, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Parte Alta, Bloque 45, Apto, 03-03, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por la ciudadana Daisy Jacqueline Rosales Mejías, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del penado, y remítase anexo a la misma, copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se presente por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola, Mérida, a los fines de que comience a disfrutar de la medida impuesta. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 1562 al 1567) y de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 1458 al 1483) a la Dra. Ana R. de Sánchez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de excarcelación N° _______________, y oficios N° ______________________________.

La Secretaria