REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000205
Visto el escrito presentado por el politólogo Luis Manuel Moreno Peña, en su condición de Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, Estado Mérida, (folio 320) mediante el cual informa que el penado Fernando Quintero, cumplió con las presentaciones decretadas con ocasión a la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

1°. El ciudadano Fernando Quintero fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 25 de agosto de 2003, y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias hasta el día trece (13) de junio de 2004, lapso en el cual debía presentarse en la Prefectura de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, Estado Mérida lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 320).

3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Fernando Quintero, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por Secretaría copia de este auto. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.


Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° ___________________________.


La Secretaria.