REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000409

Por cuanto se realizó una revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado José Miguel Homay Paredes, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por dos (2) años y ocho (8) meses de prisión fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de abril de 1997, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 7 de febrero de 2000 (folio 150), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 147, su vuelto) hasta el día de hoy (06.12.2004) han transcurrido siete (7) años, siete (7) meses y trece (13) días, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano José Miguel Homay Paredes, titular de la cédula de identidad N° 8.026.727, natural de Mérida, residenciado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 2, N° 58, Ejido, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa para el Archivo Central para su guarda y custodia, debido a que no existen más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria,

Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron boletas de notificación N° _______________________.


La Secretaria