REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 13 de diciembre de 2004


CAUSA N0. E1-254-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicha joven quien fue sentenciada como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (folios. 107 al 116) y ejecutada en fecha 01 de MARZO de 2004, folios ( 130 al 133). Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad entre ellas, la de prestar un servicio comunitario por el lapso de SEIS (06) meses. Cursa a los folio (165 al 167) revisión de la medida y computo del servicio comunitario donde se indica que el adolescente deberá cumplir un total de noventa y seis (96) horas
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (180 y 181) oficio remitido por la trabajadora social donde se evidencia que el adolescente a cumplido noventa y dos (92) horas de servicio comunitario. Cursa al folio (183 y 184) informe trimestral de cumplimiento de medida, donde se indica de la medida de servicio comunitario: “ culminó su medida servcicio comunitario en las fechas 23 y 24 de septiembre de 2004, en la Fundación san Martin de Porras realizando un total de 100.5 horas, realizando 4.5 de mas por iniciativa propia...”
La finalidad de la medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del oficio No. 311/04 emitido por la trabajadora social que el mencionado adolescente, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. , de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31/01/1986, domiciliado en Mérida. Ofíciese a la trabajadora social. Advirtiendo que quedan vigente las sanciones de regla de conducta que finalizan el 08-09-2005 y libertad asistida que finaliza el 05-09-2005 SEGUNDO: Se acuerda solicitar información a la defensa Publica Iliama Pantoja con respecto al cumplimiento de la sanción de la regla de conducta, en el sentido de que el adolescente esta obligado a consignar constancia de trabajo por intermedio de la defensa. Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
CARMEN OSECHAS SURGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación No.__________________

Sria.