REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de diciembre de 2004
194º y 145º


CAUSA N0. E1-272-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA.(artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (147 al 150),ejecútese de la sentencia en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les impone regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario, impuesto en fecha 16-06-2004 (folios 157 al 160). Cursa al folio (184 al 186) computo del servicio comunitario que deben cumplir las adolescentes. Cursa a los folios (194 al 195) acta donde se escucha a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de un posible incumplimiento de las sanciones oportunidad donde se le llama la atención para que cumpla las mismas de conformidad con el artículo 93 letra “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursa al folio (355 al 361)revisión de la medida de Betty Mailin Rubio a quien se le acumulo la causa 304-04, Cursa al folio (365 al 367) i acta para oír a la adolescente Rosvilet Antonia Zerpa Contreras. Cursa al folio (342 al 343) de las actuaciones oficio No. 336-04 de fecha 24 de noviembre de 2004, donde se indica que la adolescente Rumeidy Alexandra Parra no esta cumpliendo a cabalidad el servicio comunitario.
Al respecto el tribunal observa:
Que a las adolescentes se ha llamado a audiencias para hacerles saber de la obligación que tienen en el cumplimiento de las sanciones, evidenciándose que la adolescente Rumeidy Alexandra Parra continúa incumpliendo con las sanciones, es por ello que considera este tribunal que deberá realizarse una audiencia nuevamente con respecto esta última adolescente para que explique al tribunal del porque del incumplimiento.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por lo que se concluye que las adolescente IDENTIDAD OMITIDA Contreras deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario y se deberá fijar nuevamente una audiencia para oírla por un presunto incumplimiento con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Las adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-04-1989, sin cédula de identidad, domiciliada en los Curos sector El Entable, vereda 08, casa 60, Estado Mérida. IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-06-1987, domiciliada en los Curos sector El Entable, vereda 02, casa 18, Estado Mérida deberán continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. Con respecto a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA venezolana, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-05-1988, sin cédula de identidad, domiciliada en el arenal, Urbanización Carlos Gainza calle 3, casa No. 84, Estado Mérida. Se acuerda fijar una audiencia para oírla por un presunto incumplimiento de conformidad con el artículo 542 de la ley especial para el día 22-12-2004, hora 9:00 a.m. Notifíquese a la trabajadora social Edelin Villalobos para que acuda a la audiencia. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 07-06-2005. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________BOLETA DE CITACIÓN No.________________

Sria.