REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES.
Mérida, catorce (14) diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

CAUSA: E1-295-04
ASUNTO: NIEGA TRASLADO A OTRO CENTRO DE INTERNAMIENTO

Vistos: El oficio No, 0742 de fecha 10 de diciembre de 2004, donde solicitan que el joven IDENTIDAD OMITIDA“sea trasladado el reten policial por lo menos un mes... (Sic)...estas fechas decembrinas son muy propicias para compartir y disfrutar contando el INAM Mérida, con un cúmulo de actividades donde todos los centros participan debiendo tener en cuenta a estos adolescentes (específicamente al adolescente Henry Salas) para que no desarrollen acciones que vayan en contra de los objetivos propuestos por la institución. Como también es de su gran conocimiento que la institución no cuenta con las medidas de seguridad optimas de un centro de privación de libertad...”

Para decidir al respecto se observa:

El articulo 636 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla que la Entidad de Atención deberá funcionar en locales adecuados, con personal capacitado para ejecutar las mediadas privativas de libertad (articulo 181 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) se deberá garantizar el principio del interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (articulo 183 iusdem), así como, sus derechos (artículo 631 iusdem); de igual manera, el adolescente tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución, el cual deberá contemplar el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción disciplinaria (artículo 638.”d” iusdem), en caso de incumplimiento por parte del adolescente mencionado de los deberes establecidos en el articulo 93 de la mencionada ley.
Así las cosas, esta juzgadora se pregunta ¿se logrará el pleno desarrollo de las capacidades de IDENTIDAD OMITIDA...trasladándolo al reten policial (lugar no acorde a la dignidad humana), mas aun, en un mes, que propicia la oportunidad para que la Entidad de Atención a través de un programa socio educativo logre la convivencia familiar y social? No puede permitirse que la Entidad de atención realice actividades, donde no sean incorporados algunos adolescentes, porque la misma considera, “…que el joven desarrollara acciones que van en contra de los objetivos propuestos por el internado…”, la institución de internamiento de adolescentes privados de libertad debe reunir las condiciones como centro de privación de libertad.
La Entidad de Atención esta en la obligación de dar cumplimiento a los artículo 636 y 637 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes tienen derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencia de la dignidad humana tal como lo indica las regla”D” Numeral 31 y siguientes de las Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. (Reglas de Riyadh).

DISPOSITIVA

Este tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución No. 01, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos supra mencionados, ACUERDA NIEGAR el traslado al reten policial de Mérida del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1987,titular de la cédula de identidad No. , quien se encuentra privado de su libertad a la orden de ese Despacho Judicial cumpliendo sentencia condenatoria, en la Entidad de Atención (INAM), Mérida, solicitado por la Entidad de Atención. Debiendo el internado garantizar todos los derechos humanos y en especial en la condición de adolescente a Salas Nava Henry Edermi, en el lapso de cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Ofíciese con copia de la decisión a la Directora del Internado. Notifíquese a la defensa, fiscal del Ministerio Público y al Adolescente.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01


MIRNA EGLÉ MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS


En la misma fecha se libraron oficios Nº E1-______/04 Y BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No. ________________________.