REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 07 de diciembre de 2004


CAUSA: E1-295-04
ASUNTO: COMPUTO DE LA SANCIÓN

MOTIVACION

VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano IDENTIDAD OMTITIDA, venezolano, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 12-08-1987, domiciliado en LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE del Estado Mérida; fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de conformidad con el artículo 407 del Código Penal, que el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de TRES(03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, según consta de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (441 AL 443).
SEGUNDO: Que en fecha 03/09/2004 se efectúa el auto ejecutorio tal como ríela al folio (182 al 187), se indica que el adolescente fue procesado en libertad, es decir, con medida cautelar no privativa por tal razón no le es dable el abono preventivo.
TERCERO: Que al mencionado adolescente se impone del auto de ejecútese en fecha 01/11/2004, tal como consta a los folios ( 525 AL 526), cursa al vuelto del folio (01) que el adolescente fue detenido en fecha 09-12-03 hora 5:00a.m., luego se evade del lugar de internamiento en fecha 13-02-04 hora 3:10 p.m. (folio 301)permaneciendo detenido dos meses, cuatro días diez horas y diez minutos; luego se detiene en fecha 10-05-2004, a las 4:55 p.m. folios (338); luego se evade del lugar de internamiento en fecha 28-05-04 hora 6:15 p.m. (folio 364);permaneciendo detenido dieciocho días, una hora y veinte minutos; luego se detiene en fecha 10-06-2004 se detuvo a las 10:50 a.m. folios (374); posteriormente se fuga en fecha el 11-06-2004, hora 6:45 p.m. folios (391), permaneciendo detenido un día, siete horas y cincuenta y cinco minutos; luego en fecha 29-07-04 se detiene a las 9:30 a.m. (folio 425), luego en fecha 01-11-2004 se fugo a las 5:55 p.m. (folio 529) permaneciendo detenido tres (03) meses y dos (02) días con ocho horas, veinticinco minutos; luego se detiene en fecha 04-11-04 se detuvo a las 9:05 p.m. ( folio 534), cursa al folio (542 al 543) informe de “fuga” de fecha 23-11-2004, donde se indica que el mencionado joven evade las instalaciones del internamiento siendo las 4:30 p.m. de las misma fecha, siendo aprehendido en fecha 04–12-2004 a las dos y treinta de la tarde, permaneciendo detenido dieciocho (18) días 17 horas y veinticinco minutos, permaneciendo detenido hasta el 07-12-04, permaneciendo detenido seis (06) meses, diecisiete días, dieciséis horas y veinticinco minutos, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIA SIETE (07) HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS (35), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.





DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto al computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 12-08-1987, domiciliado en LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE del Estado Mérida; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA SIETE (07) HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS (35), DE LA SANCION finalizando el VEINTE (20) de SEPTIEMBRE del año dos mil siete (2007)a las siete y treinta y cinco (07:35 a.m.) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al INAM a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA








LA SECRETARIA

Carmen Omarina Osechas Surga
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N._______ con copia de la presente decisión.
Sria.

MEM/.-