GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 01 de diciembre de 2004.


194° y 145°


Vistas las pruebas promovidas por la abogada CARMEN BEST DAVILA que corre a los folios 408 a 409 con fecha treinta de noviembre de este año (30-11-04) en la incidencia abierta con motivo de la recusación formulada contra el Dr. HUMBERTO GUZMAN WINDEVOXCHEL, el Tribunal se permite recordar a la promovente que en segunda instancia solo son admisibles las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no figura la de inspección judicial, razón por la cual este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la prueba en referencia.-


EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.



LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.



Nlgs.