GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro (2.004).-



194° Y 145°



Vista la recusación manifestada por el abogado DAMASO ROMERO, en escrito que corre al folio 73 de fecha diez de los corrientes (10-12-04), esta Alzada observa: Las actuaciones de las partes en el proceso escrito tienen dos formas elegibles de manifestarse que son absolutamente distintas: Por diligencias o por escritos; pero, cuando el legislador procesal exige específicamente una manera determinada para ciertos actos, es porque tiene una razón lógica para ello, de tal manera que si se emplea otra, aunque legales en general, lo actuado resulta al margen de la ley.

Así las recusaciones contra los jueces necesariamente tiene que realizarse por diligencia y no por escrito (artículos 187 y 92 del Código de Procedimiento Civil), y la razón que esgriman la doctrina y la jurisprudencia, es que, como se trata de una manifestación de desconfianza en la imparcialidad y rectitud del Juzgador, hay que tener la valentía de manifestárselo de frente.-

Por otra parte, hay que fijar dos conceptos igualmente disímiles como son la inadmisibilidad y la improcedencia. El primero, quiere decir que a la actuación no se le da entrada, es decir, se aborta, puesto que solo existe la intención de hacerla nacer, pero eso no se logra. En el segundo, por el contrario, lo actuado nace, se desarrolla y culmina. En consecuencia, la autoridad judicial llamada a decidir lo inadmisible es la misma ante la cual se plantea el asunto, puesto que si se tratara de otra, de igual o superior jerarquía, querría decir que la cuestión estaría ya desarrollándose, lo que sería contradictorio e incongruente con respecto del concepto de inadmisibilidad.-

Por tanto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible, por erróneamente planteada, la recusación manifestada en contra de m í persona.-



El Juez Provisorio,


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI



La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ







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