REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000066
ASUNTO : RP01-P-2003-000066


Vistas las actuaciones de la causa seguida en contra de los acusados TRINO JAVIER MARCHAN Y SANDRO JULIAC, quiens fueron condenados por este Tribunal a sufrir la pena de seis meses de prisión, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, según sentencia de fecha 16 de marzo de 2004. Por cuanto se encuentra aun pendiente el lapso de apelación de la citada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el computo de la pena a los fines de descontar el lapso de privación efectiva de libertad que hayan cumplido los citados acusados durante el proceso.
En tal sentido, se observa que los acusados fueron aprehendidos el día 30 de septiembre de 2003m, aproximadamente a las doce del mediodia, habiendose dictado sentencia condenatoria el día 10 de marzo de 2004, lo que significa que cumplieron un tiempo de cinco meses y diez dias de privación preventiva de libertad durante el proceso, restandoles para esa fecha, veinte días para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, que fue de seis meses de prisión, los cuales se cumplen el día 30 de marzo de 2004, a la misma hora de su detención, es decir a las doce del mediodia.

Con fundamento en lo expuesto, se acuerda librar Boleta de Libertad a los ciudadanos acusados SANDRO JOSE JULIAC Y TRINO JAVIER MARCHAN, para que el día 30 de marzo de 2004, a las doce del mediodia, sea ejecutada por el Director del Internado Judicial de Cumaná,. por cumplirse la pena impusta a los mencionados acusados.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Maria Wetter