REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


VISTO CON INFORMES DE LAS PARTES

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Tribual de los Municipios sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha dieciocho (l8) de diciembre del dos mil dos (2002), por el abogado PABLO MALPICA MATERAN, en su carácter de apoderado del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.218.010, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO SUCRE (FUNDACITE-SUCRE), creada por decreto Ejecutivo del Gobernador del Estado Sucre Nº 1762 de fecha 1 de agosto de 1991, publicada en la gaceta Oficial del Estado Sucre Nº 34.769, en la persona del ciudadano MAURICIO PAGAVINO en su carácter de Presidente, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.------------------------------------------------
En fecha dieciocho (l8) de diciembre del dos mil dos (2002) admitió la demanda con sus recaudos.----------------------------------------------------------
En los autos de este expediente se evidencia la citación personal del representante legal de la parte demandada y la notificación al Procurador del Estado Sucre.----------------------------------------------------------------------
Mediante de fecha 12 de febrero del 2003, se acuerda reponer la causa al estado de Admisión, a los fines de establecer con precisión que se acuerden las notificaciones de ambos funcionarios------------------------------------------A los folios cincuenta y siete al sesenta y cinco corre inserto el escrito relativo a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada---------
En fecha 14 de Agosto de 2.003, el Tribunal ordena a la parte actora hacer las correcciones pertinentes en el libelo de demanda, por lo que declara CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.-----
Mediante auto de fecha 19 de agosto de 2003 se avoca al conocimiento de la presente causa la ciudadana MARTHA HOYOS POSADA, en su condición de Juez Temporal.--------------------------------------------------------Al folio noventa y dos corre inserto diligencia mediante el cual Apeló el Abogado Daniel Trujillo del auto que ordena al demandado contestar la demanda.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio ciento siete corre oficio Nº 596 de fecha 5 de septiembre de 2003, enviado al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de su distribución.------------------------
A los folios ciento trece al ciento treinta y tres o corren inserto los escritos de pruebas de ambas partes.---------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2003, se fija informes.----------------
Corre a los folios ciento cuarenta y nueve al ciento cincuenta y siete los escritos de informes de las partes.--------------------------------------------------
En fecha 8 de Octubre de 2003, este Tribunal entra en el lapso para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio ciento cincuenta y ocho del expediente corre inserto auto del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha diez de octubre del dos mil tres, difiriendo la decisión para dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la publicación del presente auto, a tenor de lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el Apoderado de la parte demandante que FUNDACITE-SUCRE contrató los servicios de su mandante por tiempo determinado a partir del 1 de febrero de 2000 y con vencimiento el 30 de junio de 2002 como consta de documento que acompaño identificada “A” y que en la cláusula séptima las partes quedaron facultadas para resolver el contrato, previa notificación por escrito con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación. Alega así mismo que en fecha 24 de enero de 2002 su mandante recibió de manos de la demandada el pago parcial de sus prestaciones sociales, por un monto de Cuatro millones ciento veintitrés mil cuatrocientos quince Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.123.415,67) según desprende del comprobante de pago que acompañó al libelo signado “B.----------------
Alega así mismo el Apoderado de la parte Actora que el contrato de servicio se estipuló en dos (2) años y cuatro (4) meses de duración tal como se dejó establecido en la Cláusula Sexta del referido contrato de trabajo, que no culminó en la forma convenida debido a que la parte demandada decidió unilateralmente rescindirlo sin causa justificada y procedió a tramitar la cancelación de los beneficios laborales con base a unos cálculos en los cuales no tomó en cuenta del contrato que no se consumó.-------------
Así mismo alega de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo exige su mandante el pago de salarios dejados de percibir en atención de diecinueve (l9) meses de trabajo que no fueron cancelados por la parte demandada como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de trabajo suscrito entre las partes. Por ello demanda el pago de: Primero: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 4.370.000,00) por concepto de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la resolución unilateral del contrato, con diecinueve (19) meses de antelación, cuyo monto está calculado en razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES. Segundo: La diferencia de prestaciones a que tiene derecho su mandante como consecuencia del incremento de su antigüedad derivado de los diecinueve (19) meses y cuyo monto pide que se calcule mediante una experticia complementaria del fallo. Tercero: Los intereses devengados por las cantidades demandadas por el concepto derivado del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo durante el período comprendido entre el 24 de Enero de 2.001, oportunidad en la cual le cancelaron sus prestaciones y la fecha en que se haga efectiva la cancelación del tiempo demandado. Cuarto: Las costas y costos del presente juicio. Solicitó la citación demandado MAURICIO PAGAVINO, en su carácter de Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la tecnología del Estado Sucre (FUNDACITE-SUCRE) en el Centro Comercial La Copita-Avenida Fernández de Serpa-Cumaná, Estado Sucre.--------------------------------------


POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada promovió cuestiones previas, alegando la contenida en el numeral sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la incompetencia de este Tribunal. Decidido por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria. También en su escrito de Contestación rechaza, niega y contradice la presente acción en todas y cada una de sus partes; así mismo rechazó, negó y contradijo que se representada deba cancelar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 4.370.000,00) por concepto de salarios dejados de percibir. Igualmente rechazó, negó y contradijo que su representada deba cancelar la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 610.000,00). Así mismo desconoció formalmente el contrato de trabajo opuesto en su libelo, rechazó y contradijo que la relación que existió entre ambos de naturaleza contractual y determinada, lo cierto es que existía una relación indeterminada. Alegando que existía una relación indeterminada desde el 2 de Mayo de 1.996. Negó, rechazó y contradijo que el actor haya realizado gestiones, que deba pagar intereses reclamados por el actor, igualmente negó, rechazó y contradijo que su mandante deba pagar costas y costos en el presente juicio. En la contestación opuso la defensa de fondo de la prescripción de la pretensión laboral. Alegó el incumplimiento de la Sentencia Interlocutoria que ordena subsanar en los términos opuestos por la demandada.-------------------------------------------------------------------------


PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Vistas las posiciones asumidas por las partes intervinientes en el proceso y tomadas en consideración las pruebas contenidas en el expediente, las cuales fueron analizadas conjuntamente con las demás actas procesales, al respecto este Tribunal observa lo siguiente: Existió una relación laboral entre el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMEJO FUNDACITE, se desprende de los recaudos que cursan en autos que la parte demandante se vinculó a FUNDACITE para prestar su servicio en tareas dedicadas a la formación del Banco de Germoplasma, mediante un contrato a tiempo determinado celebrado con sujeción a la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo este Tribunal observa que la duración se estipuló en dos (2) años y cuatro (4) meses, tal como lo establece la cláusula sexta del referido contrato de trabajo, que se encuentra inserto al folio cuatro de este expediente. Todo contrato por tiempo determinado debe cumplir su duración y si la terminación de dicho contrato se efectúa antes del plazo fijado en forma unilateral como el caso de especie, obliga a la indemnización de los perjuicios.----------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el Abogado en ejercicio PABLO MALPICA MATERAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2991, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.010, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO SUCRE ( FUNDACITE-SUCRE), creada por Decreto Ejecutivo del Gobernador del Estado Sucre Nº 1762 de fecha 01 de Agosto de 1.991, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Sucre Nº 34.769, en la persona del ciudadano JESÚS NORIEGA, en su carácter de Presidente. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 4.980.000,00) más los intereses generados y la indexación Salarial.----------
Este Tribunal ordena, conforme al Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, efectuar una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de que un único experto determine el pago de los intereses generados por las prestaciones demandadas y la aplicación de la indexación correspondiente sobre el monto determinado. Así se decide.-------------------
No habrá imposición de costas a la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO SUCRE ( FUNDACITE-SUCRE), --------------------------------
La presente Sentencia está fundamentada en los Artículos 88,89, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1,3,5,74, 108 y 110 de la Ley orgánica del Trabajo y en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes., de conformidad con lo previsto en el Artículo 251, en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación.-------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMEJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.010, estuvo representada por los Abogados PABLO MALPICA, NELSON LOPEZ, EMILIO BERRIZBEITIA, JESÚS VELÁSQUEZ, CARMELO CORTEZ y LILIAN CONDELLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 2991; 50.731; 15.793; 98.711; 91.426 y 91.753, respectivamente contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO SUCRE ( FUNDACITE-SUCRE), creada por Decreto Ejecutivo del Gobernador del Estado Sucre Nº 1762 de fecha 01 de Agosto de 1.991, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Sucre Nº 34.769, en la persona del ciudadano JESÚS NORIEGA, en su carácter de Presidente, quien estuvo representada por medio de sus apoderados DANIEL TRUJILLO y KAREN MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 50.811 y 85.184, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación. En Cumaná, catorce (14) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004). --------------------
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once (11,00) a.m, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

NBM/ib
EXP Nº 02-4133