JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2.004)

193º Y 144º

Visto el Escrito de Transacción presentado por los ciudadanos YVAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro: 14.284.501, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.756, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “GIAFRA”, plenamente identificada en autos, representada por su Apoderado, Abogado JOSE VILANOVA CABRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: 6.107.620 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.161, tal y como consta en poder debidamente notariado, el cual acompaña en copia previa su certificación con el original, mediante el cual el apoderado del Ciudadano JOEL RIVERO, declara en dicho acto aceptar en nombre de su representado la proposición hecha en todas y cada una de sus partes por cuanto la misma no es contraria a sus intereses, ni al orden público y satisfacen sus pretensiones y derechos laborales en toda su integridad, recibiendo en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 170.000,00), en dinero efectivo, de curso legal, a la cabal y entera satisfacción de la demandante. Asimismo ambas partes declaran que nada se deben por los conceptos provenientes del procedimiento o de la relación laboral que existió; debiendo ambas partes asumir las costas y costos del proceso, así como también los horarios profesionales de los abogados que contrataron y/o los asistieron en dicho proceso. Ambas partes piden al Tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN y ordene el archivo del expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
EXP. Nro. 02-3973