REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por motivo de DESALOJO, interpuesto por el Dr. IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.416, en representación del ciudadano ANGEL VICENTE FERNÁNDEZ VALLEJO, contra el ciudadano ENRIQUE LUIS GUZMÁN PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.924.639.-------
En fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil tres (2003), se admitió la demanda con sus recaudos y se emplazó a la parte demandada para el SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a su citación , a dar contestación a la demanda.----------------------------------------------------------
Al folio ocho (8) riela auto del Tribunal avocándose al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisorio, la Dra. Nancy Blanco Matamoros.-------------------------------------------------------------------
A los folios nueve (9) y diez (10) riela diligencia del Alguacil consignando recibo de citación del demandado, Enrique Luis Guzmán.------
Al folio once (11) riela diligencia del Dr. Ignacio Rivero Carrasquero.---------------------------------------------------------------------------
Al folio doce (12) corre inserto escrito de pruebas consignado por el Dr. Ignacio Rivero Carrasquero.----------------------------------------------------
Al folio trece (13) riela auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte actora.-------------------------------------------------------------------------
Al folio catorce (14) auto del Tribunal fijando el lapso para sentenciar.------------------------------------------------------------------------------
Al folio quince (15) auto del Tribunal difiriendo el lapso para sentenciar.------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora que en fecha veintitrés de Octubre de Dos Mil (2000), según consta de documento privado, el ciudadano ANGEL VICENTE FERNÁNDEZ VALLEJO, suscribió Contrato de Arrendamiento con el ciudadano ENRIQUE LUIS GUZMÁN PATIÑO, sobre un inmueble ubicado en la Calle Rendón Nº 08, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, que el plazo de duración se estipuló en seis (6) meses, culminando el veintitrés de Abril de Dos Mil Uno (2001), con un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00), que una vez transcurrido el plazo fijo de duración del contrato, el arrendatario previo pago de la mensualidad, continuó ocupando el inmueble, convirtiéndose dicho contrato en a tiempo indeterminado, dejando de pagar las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Dos (2002) hasta el veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), es decir, diecisiete (17) meses a razón de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) cada mes, totalizando la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.700.000,00), lo cual viola la cláusula cuarta del Contrato de Arrendamiento.----------------------------------
En atención a lo expuesto solicita el desalojo del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento a razón de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) mensuales, por el uso del inmueble, en concepto de compensación pecuniaria y las costas del proceso.-------------------------------

POSICIÓN ASUMIDA POR LA DEMANDADA

Pese a encontrarse debidamente citado, el demandado asumió una conducta contumaz al no contestar la demanda.----------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:---------------------------
Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las disposiciones legales que rigen la materia y visto que el demandado asumió una conducta rebelde al no contestar la demanda, lo que lo hizo incurrir en confesión de los hechos imputados por la parte actora; aunado a ello no probó nada que le favoreciera, situación que configura la confesión ficta y así se declara.--------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por el Ciudadano IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.416, en representación del ciudadano ANGEL VICENTE FERNÁNDEZ VALLEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.777, contra el ciudadano ENRIQUE LUIS GUZMÁN PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de de Identidad Nº 2.924.639. En consecuencia, se condena al ciudadano ENRIQUE LUIS GUZMÁN PATIÑO, antes identificado a entregar el inmueble ubicado en la Calle Rendón Nº 08, del Municipio Altagracia de esta ciudad de Cumaná, completamente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió y a cancelar como compensación por el uso del inmueble los cánones de arrendamiento insolutos establecidos en la suma de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) mensual.-----------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente perdidosa en el presente proceso.--------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el Dr. Ignacio Rivero Carrasquero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.416, y la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.---------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROV.

ABOG.. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 10,00 M, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

NBM/mr/nms.
Exp Nº 03-4324.