REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista el acta de fecha 16 de Enero de 2.004, en la cual la solicitante NOHEMÍ DEL VALLE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.405 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado OSCAR ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, Maestro jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 5.231.051 y con domicilio en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, convinieron en aumentar la obligación alimentaria, fijada a favor del niño DANIEL ANDRÉS LOZADA RODRÍGUEZ, de Once (11) años de edad, a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales le serán retenidos del sueldo devengado como persona jubilada del Ministerio de Educación y Deportes, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño, cuya partida de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR, queda obligado a suministrar a su hijo DANIEL ANDRÉS LOZADA RODRÍGUEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales le serán retenidos directamente de los pagos que perciba como jubilado y le serán entregados a la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.405, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 19 días del mes de Enero de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE

Exp. Nº 273-04