REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de enero de 2004
193° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL CANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 56.457, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIMAS GUSTAVO VELÁSQUEZ CASTILLA, titular de la cédula de identidad número V- 8.706.323, contra el acto administrativo de efectos particulares sin fecha, emanado del Licenciado José Daniel Quiroz en su carácter de Coordinador de la Comisión de Reorganización del Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día siete (7) de enero de dos mil tres (2003), fecha de la última actuación procesal, en el cual el Alguacil deja constancia haber notificado a la Procuraduría General de la República del abocamiento de la causa, según consta en la nota del Alguacil de fecha siete (07) de enero de dos mil tres (2003) que riela en el vuelto del folio 49. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal antes mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano DIMAS GUSTAVO VELÁSQUEZ CASTILLA, identificado ut supra, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE a través del Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”.
Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, treinta (30) de enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las (9:00 AM), se registró publicó y la anterior sentencia bajo el N° 009-2004.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 18.663/LCT
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