REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000074
ASUNTO : IP01-S-2004-000074


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 19-01-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Enis María Tarrifa Pradilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual le imputa al Ciudadano: Miguel Angel Gutierrez, la presunta comisión del delito de Caza y destrucción de areas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 59 Páragrafo ünico de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 ejusdem y según lo perceptuado en los articulos 2,8,9,10,47,53 y 87 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , solicita imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento además en el principio de proporcionalidad y el decreto del procedimiento ordinario con fundamento en los articulos 373 y 13 del mismo Código. El tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo dia la audiencia oral de presentación concediendole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de manera oral, el imputado se abstiene de declarar y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitu fiscal: Acta de investigación, actas policiales y constancia de retención, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y no existiendo una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad ya que la pena que pudiera llegar a imponerse no traspasa el limite de 10 años establecidos por el Legislador en el articulo 251 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, considera este tribunal cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del mismo Código pudiendo ser satisfecha la medida privativa judicial de libertad con una medida cautelar menos gravosa como la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias por ante el Destacamento 42 de la Guardia Nacional Primera Compañía, Cuarto Pelotón con sede en dabajuro a cargo del Comandante Alvian José Coello Jimenez y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Miguel Angel Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.396.788, domiciliado en Dabajuro, EStado Falcón y lo impone de la medida cautelar establecida en el articulo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación.

El Juez


Abog. Gloria Vargas Vargas

El Secretario


Abog. Wladimir salom