REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005849

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Geryk Antonio Durán Reverón, identificado con Cédula de Identidad N° 12.399.556, en fecha 04-07-03, ratificada los días 29-07-03; 12-08-03; 06-10-03; 23-10-03 y 06-11-03, siendo la oportunidad de decidir, y luego del estudio de las actas del expediente, este Tribunal advierte que la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 2003, negó la devolución del vehículo, reclamado por el ciudadano Geryk Antonio Durán Reverón, ya identificado, con fundamento en el razonamiento de que: no estaba plenamente acreditada la propiedad del referido vehículo.

Ahora bien, de la experticia que cursa en el folio 30 del expediente N° 9700-0560730403, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 07-04-03, se desprende que: tanto la Chapa body y la chapa identificadora del serial de carrocería del vehículo solicitado son Falsas, igual como el serial de Chasis y Serial de Motor.

NEGATIVA CONFORME AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:

Ahora bien, en materia de vehículos el titulo idóneo demostrativo de propiedad por excelencia es el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, organismo público actualmente encargado del Registro Nacional de Vehículos, anteriormente denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre, (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, además de la presentación del correspondiente documento de compraventa debidamente autenticado por ante el respectivo Notario.

Dado que el solicitante demostró poseer documento autenticado que lo acreditase como comprador del vehículo retenido, en virtud del documento de compra-venta


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez