REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006032
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control N° 1, para decidir lo hace de la siguiente forma:
PRIMERO: La Presente averiguación se inició en fecha 17 de Febrero del 2003, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios actuantes del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia “Que siendo las 9:30 de la mañana encontrándome de servicio en el modulo Auxilio vial vía sector El Vidrio…procedí las señales manuales al vehículo con las placas GED-504, marca fiat, color azul, tipo coupe, pude constar que los seriales de carrocería no concuerda con la copia del carnet de circulación, procediéndose la retensión del mismo e identifica al conductor de la manera siguiente: ALIRIO JAIME DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.445, residenciado en Urb. La Esmeralda manzana H-4 N° 31 Valencia Edo.Carabobo…”.
Posteriormente el referido vehículo fue vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Edo.Lara, causa que quedo signada bajo el N° 13F6-361-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: consta en el folio ( (12-13-14), que los funcionarios C/2 G.N Julio Álvarez y D.G(G.N) Pastor Mendoza, adscritos al Comando Regional N° 4 de este Estado, de conformidad con el procedimiento formulada dejan constancia que el vehículo presenta: Que el serial de compacto 0009093, no es original, serial del motor 3381966 no es original, en conclusión presenta seriales FALSO.
En fecha 17 de Junio del 2003 la Fiscalía Sexta del Ministerio Pública de este Estado, representada en la persona de la Dra. Ana C., Ramírez Quintero, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la experticia emanada del Comando regional N° 04 de este Estado.
En fecha 16 de Julio del 2003, el ciudadano Honorio Meléndez, Apoderado de la ciudadana Sady E., Guillen Sánchez solicita el bien mueble señalado, lo cual por encontrarse la causa en este Tribunal de Control se libra el respectivo oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, causa signada bajo el N ° 13F6-361-03, de fecha 31 de Julio del 2003, a fin de que sean remitidas a este Despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio 21.
Ahora bien, el día 16 de Julio del 2003, el ciudadano Honorio Meléndez, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien inmueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control N° 1 el cual quedó signado bajo el N° KP01-S-2003-006032, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene Primero: A) Certificado de registro de Vehículo N° 23094422 de fecha 22 de Mayo del 2003. B) Certificado de datos de fecha 17 de Marzo del 2003, emanada por el Ministerio de Infraestructura, servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. C) Factura N° 0428 de fecha 21 de enero de fecha 21 de Enero del 2002 emanada por la Importadora Umoca C.A. Valencia Edo. Carabobo.
SEGUNDO: Ahora bien, considera este Juzgador que la ciudadana SADY EMPERATRIZ GUILLEN SANCHEZ, demostró ser la propietaria del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo y constatado que dicho vehículo no está solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de Marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitando donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fue, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide:
D I S P O S I T I V A
Por las rezones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Marca Fiat, modelo 147GLS, Placas GED5054, Tipo Coupe, Uso Particular, serial de carrocería 0469808 Serial Motor 1081366, en calidad de DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien inmueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quinto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de tres (3) días a este Organismo Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Sexto: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato Judicial, con las consecuencia jurídicas que dieran a lugar, por lo tanto se tiene lo señalado en los artículos 7, 25, 26, 46 0rdinal 4, 49 0rdinal 7 y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del estacionamiento Corralón. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ
EL SECRETARIO
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