REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
AÑOS : 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2003-001046

IMPUTADOS: Nelson José Díaz, C.I. 14.512.813; José Jerónimo Mendoza C.I. 12.852.784; y Argenis Rosales Contreras, C.I. 18.791.158.
FISCAL: Abg.- Yaritza Berrios Fiscal Quinta del Ministerio Público
Defensa: Abg.- Pedro Troconis
AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se fundamenta la anterior decisión, identificados plenamente los acusados y por cuanto evidentemente estamos en presencia de un hecho punible y se hace la salvedad que el arma es de guerra y tomando en consideración que las pruebas aportadas por las partes son pertinentes y legales para el proceso este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es que se determine en el juicio las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por cuanto lo alegado por los imputados no son elementos de convicción más si lo alegado por la fiscalía y así se declara. Deberán las partes ocurrir al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Así se decide.-
El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario