REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-001817
ASUNTO: KP01-P-2003-001257
En fecha 18 de Diciembre del 2003, el Fiscal 16° del Ministerio Público Abog. Lino la Rosa, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó formal acusación en contra del imputado Luis Enrique Mendoza, C.I. 15.426.041, de (23) años, nacido el 31-07-1980 de Estado Civil Soltero, de profesión Artesano, Venezolano hijo de Flor María Mendoza y José Jerónimo Gutierrez , residenciado en Quibor, en la Av. 19 entre calles 13 y 14 Sector La Ermita, casa S/N a 100 metros de la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, como acto de violación previsto en el Artículo 376 numeral 1° del Código Penal Venezolano y 375 ordinal 1° Ejusdem , así como también el delito de Abuso Sexual a niños previstos en el Artículo 259 de la Lopna , en su primer aparte en relación a que en el acto sexual hubo penetración anal en contra de la Victima, el niño Eudomar Antonio Mendoza.
Los hechos imputados en fecha 05 de Marzo del año 2002, siendo aproximadamente las 5:30 p.m. el niño Eudomar Antonio Mendoza se encontraba en su casa con su abuela y en el momento en el que este se estaba bañando, el niño salio al solar a orinar y en ese instante el acusado Luis Enrique Mendoza lo agarró a la fuerza , le quito la ropa y abusó sexualmente de el, el niño empezó a gritar y el acusado lo golpeo en ese momento llegó la abuela y encontró al niño tirado en el piso desmayado y junto a el , el acusado Luis Enrique Mendoza, quien luego desapareció del lugar y fue capturado un año después a través de una orden emitida por un Tribunal de Control, luego de que el padre de la Victima en fecha 05-03-2002, presentó denuncia en el Destacamento Policial N° 09 de las Fuerzas Armadas Policiales en contra del referido imputado Luis Enrique Mendoza.
Como Medidas de Pruebas ofrecidas por el Ministerio para ser evaluados en el Juicio Oral y Público están:
1) Declaración de la Dra. Floralba Tirado, en su condición de Medio Forense en virtud de que fue su persona quien efectuó el examen médico forense a la Victima Eudomar Antonio Mendoza.
2) Con la declaración del funcionario Sub-Inspector Ubaldo Canela, adscrito a la zona policial N° 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
3) Con la declaración del Funcionario Cabo 2° José Pérez adscrito a la Zona Policial del Destacamento N° 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
4) Con la declaración del niño Eudomar Antonio Mendoza en su condición de Victima.
5) Con la declaración de padre de la Victima ciudadano Noel Enrique León Hernández.
6) Con la declaración de la ciudadana Rosario del Carmen Mendoza de Mendoza.
7) Acta policial de fecha 05 de Marzo del año 2002, levantada por el Sub-Inspector Ubaldo Canela y por el Cabo 2° José Pérez , adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, zona policial N° 9 .
8) Con la constancia Medica expedida por el Hospital Tipo I , Dr. Baudilio Lara, a nombre de la Victima Eudomar Antonio Mendoza de fecha 05-03-2003.
9) Con el resultado del informe médico forense suscrito por la Dra. Floralba Tirado, hecho al niño Eudomar Antonio Mendoza en fecha 07-03-2002 signado con el N° 9700-152-2122.
10) Con la copia fotostática del acta de nacimiento del niño Victima Eudomar Antonio Mendoza expedida por el Prefecto del Municipio Jiménez Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara.
11) Con el acta de presentación del imputado de marras en la Audiencia Oral, hecho por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, a cargo del Dr. Carlos Alberto Quintero.
12) Con el informe Psiquiátrico forense que se le efectuó a la Victima, que presentó el Fiscal en la misma Audiencia.
Visto y escuchado los alegatos del representante del Ministerio Público , oído al imputado quien dio versión de los hechos , luego de que fue impuesto del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo escuchado al Defensor Privado Abogado Alfredo Almao, quien solicitó no fuera admitida la prueba del informe Psiquiátrico que el Fiscal del Ministerio Público en el día de la Audiencia , por ser la misma extemporánea , ya que fuera presentada fuera del lapso legal , el Tribunal de Control N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1) El Tribunal admite la acusación Fiscal pero eventualmente procede conforme al Artículo 330 ordinal 2° a un cambio en la calificación que presentó el Ministerio Público y el delito en este caso a criterio del Tribunal de Control N° 2 es Violación Agravada previsto en el Artículo 375 ordinal 1° y 376 del Código Penal quedando igual la otra calificación que efectuó el Fiscal , que es el delito de Abuso Sexual en niños Artículos 259 de la Lopna con la agravante del artículo 217 de la misma Ley en la modalidad de concurso real de delito conforme al Artículo 87 del Código Penal.
2) El Tribunal totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son necesarias , licitas y pertinentes, para el debate oral y público-
3) El Tribunal no admite la prueba de experticia médico psiquiatra N° 9700-152-8191, que presentó por ante esta audiencia preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que la misma fue presentada fuera del lapso legal, de manera extemporánea.
4) El Tribunal no acordó el cambio de medida Cautelar y se mantuvo la Privación Judicial Preventiva de libertad que ya se le había decretado al imputado por cuanto y conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumple en este caso con los extremos prevista en dicha norma adjetiva penal, y por este motivo se le mantiene bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado.
5) Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en este caso y se remite el asunto al Juez de Juicio a los fines de que sea convocado el Juicio Oral, en la oportunidad Legal.-
Todo conforme con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas de la decisión en la misma audiencia. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
El Secretario,
Abog. Astrid Liscano
jcalabrese.-