REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011366



Visto el escrito de Solicitud de entrega de vehículo formulado por el ciudadano Alfonso Tercero, Moreno Cabrera, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 24 de Octubre del 2003, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario: Sub-Inspector T.S.U Valera Meléndez Franklin, adscrito a la Brigada de Vehículo Marca Toyota, Clase Camioneta, Modelo: Lang Cruiser, Tipo: Sport Wagon, Color Blanco, porta Placas RAI-41ª, Uso: Particular, Serial Chasis FZJ809017742 (falso), Serial Motor 1FZ0354484 (falso) y Serial de Carrocería FZ809017742 (Original Suplantado), el cual presenta adulteración de seriales.

Cursa experticia de reconocimiento practicada al Vehículo antes identificado, donde los expertos concluyen:

1.- La Chapa identificadota de la Carrocería FZJ809017742, es original pero la misma se encuentra suplantada.

2.- Serial del Chasis FZJ809017742, es falso mediante la restauración y reactivación de seriales borrados sobre metal no se logró obtener el serial original.

3.- Serial motor 1FZ0354484 falso

4.- Se observa en regular estado de uso y conservación.

Cursa en autos experticia de autenticidad practicado al Registro de Vehículos, signado bajo el N° 3917743, donde los expertos concluyen:

Que el Certificado antes descrito es Autentico.

Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Alfonso E. Tercero Moreno Cabrera, demostró ser el propietario del Vehículo solicitado, demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo y no constando que dicho Vehículo no esta solicitado por ningún Organismo Policial ni Administrativo, acotando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13 de Marzo del 2001 con las documentación presentada por el solicitante sonde demostró ser el propietario del Vehículo antes identificado es por lo que este Tribunal consideró que se debe entregar el Vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia en consecuencia, se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Hacer la entrega del Vehículo Modelo: Lang Cruiser, Marca Toyota, Tipo: Station Wagon, Color Blanco, Serial Carrocería: FZJ809017742 , Uso: Particular, Clase: Camioneta, Año: 1998 al ciudadano: Alfonso E. Tercero Moreno Cabrera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.404.503 en calidad de deposito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Oficiar al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Cúmplase.-


El Juez Control N° 4

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa
karlyliscano*