REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000189

Vista la solicitud recibida en fecha de 20 de Enero de 2.004 formulada por la Abog. JORGE E. QUERALES G., actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Osmil Sánchez Carrasco, venezolana, maypr de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.843.884, de este domicilio y residenciada en el Barrio José Felix Rivas, carrera 7, casa N° 187, Barquisimeto, Estado Lara y su Familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 21 de Enero de 2.004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ En fecha 19 de enero del presente año comparece por ante la Dirección de Fiscalías Superiores del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano Zuley Antonio Domínguez Teran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.213, esposo de la supra mencionada ciudadana y solicita que sea revisada la medida de protección que le fuera acordada, ya que la misma fue ordenada al Comando General de Policía y es a ese organismo quien denuncian tanto el como su esposa por irregularidades que atentan contra los derechos humanos..-

Este Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Osmil Sánchez Carrasco, su esposo y su núcleo familiar, que comprende a los padres del último de los nombrados Jorge de Jesús Domínguez y Carmen Lucia de Domínguez, igualmente a sus hijos Jonathan, Oriana y Antonio Domínguez, de 16, 8 y 4 años de edad respectivamente, igualmente de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal Superior se ordena designar Custodia permanente a todos los antes señalados. Se hace saber que de modificarse la medida de protección acordada, se oficiará a la Guardia Nacional o a la Disip para que estos organismos cumplan con la misma de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal Superior.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZA DE CONTROL N° 4

Abg. Miriam Márquez de Roa
El Secretario
naibel