REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2004-000038.
Barquisimeto, 27 de Enero de 2004 Años 193° y 144°
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado N° 6 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE VICENTE YAPUR SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 16 de enero de 2.004 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado, en contra de los imputados de autos.
SEGUNDO: Se fijó para el día 18 de enero de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia oral solicitada, en la cual solo por este acto la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando en el acto la Calificación de la Flagrancia, tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y escuchar en primer término al imputado y víctimas a los fines de solicitar la medida de coerción personal correspondiente.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y calificación jurídica solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos rindió su correspondiente declaración debidamente asistido de su Defensora Pública Penal.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra nuevamente a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quien solicitó con base al evidente estado de deterioro mental del imputado, su internamiento en institución para enfermos mentales, la práctioca de peritaje médico psiquiátrico y la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. La defensa técnica se adhirió a la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto al procedimiento a seguir, el peritaje médico psiquiátrico al imputado y la reclusión del mismo en un Centro de Salud para Enfermos Mentales, conforme a los postulados garantistas que sobre el derecho de salud prevé nuestra Constitución Nacional.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A solicitud del Ministerio Público y con anuencia de la Defensa Técnica, este Tribunal ordenó la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, tal como lo establece los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se hace evidente la necesidad de recabar mayores elementos de investigación a los fines de emitir el acto conclusivo pertinente y lograr la finalidad del proceso penal.
B.- Se acuerda la práctica de examen Médico Psiquiátrico para el día 20-01-04 a las 09:00 am. Tal como lo solicitó el Ministerio Público y la Defensa Técnica del imputado.
C.- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE VICENTE YAPUR SALAZAR venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.003.456, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele en el acto de la obligación al Hospital central Antonio María Pineda de recibir al imputado de autos, a los fines de que se le garantice su derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
En tal sentido, se declaró con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público relativa a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto a Juicio de esta operadora de justicia no se evidencia de autos presunción de fuga en contra del imputado de autos, por cuanto se observó con claridad que el mismo se encuentra afectado de enfermedad mental, debiendo ser sometido al correspondiente peritaje psiquiátrico, a objeto de determinar la naturaleza, gravedad y data de la misma a fin de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Asimismo, no se desprenden de autos los fundados elementos de convicción que permitan estimar a este Juzgadora que el imputado con conciencia y voluntad de sus actos, vale decir con el elementos culpabilista activado, haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible objeto de la presente, y por ende al verificarse la ausencia de los ordinales 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente decretar esta Medida de Coerción Personal menos gravosa que satisface los requerimientos del proceso incoado.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE VICENTE YAPUR SALAZAR ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata reclusión en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta localidad en la dependencia correspondiente para el tratamiento de enfermos mentales, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Regístrese. Cúmplase.
Esta decisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 11:00 a.m del día sábado diecisiete de enero de dos mil cuatro. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FIGUEROA
|