REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011720
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, de conformidad con lo pautado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 4 de Octubre de 2003, la ciudadana Ana victotir Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.587.074, residenciada en el kilómetro 3, vía Quibor, calle 3 con callejon 4, casa S/N, Edo. Lara, interpuso ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, denuncia contra el ciudadano Fray Delgado, por el presunto incumplimiento de Contrato Verbal de Arredndamiento ( Entrega del inmueble para disfrutarlo como arrendataria ), de una casa ubicada en la Villa Crepuscular.
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa considera este Tribunal que está ajustada a derecho la petición Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados no encuadran en descripción penal que tipifique dicho acto como delito, y por ende, ante la evidente ausencia de uno de los elementos materiales del delito, no puede exigirse responsabilidad penal por el mismo, imposibilitandose la prosecución de la presente causa en sede penal.
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Victoria Rodríguez ampliamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Penal, una vez fenecido el lapso de Apelación respectivo. Notifíquese al Ministerio Público al denunciado y a la denunciante. Regístrese. Cúmplase.
La presente decisión se publicó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo las 01::00 pm del día 8 de Enero del dos mil Cuatro.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
La Secretaria
Abog. Carmen Teresa Bolivar Portilla
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