PEDRO CHACON REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000566
Vistas las actuaciones, este Tribunal observa que hasta la fecha la Fiscalía no ha presentado el acto conclusivo y siendo que el imputado Alberto Simón Samuel Suárez se encuentra detenido desde el 06-12-2003, habiéndose transcurrido más de treinta ( 30) días, por lo que se acuerda Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 3° presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y la del ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara. Líbrese boleta de libertad y notifíquese al Fiscal y a la defensa. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Carmen Teresa Bolivar Portilla